Condiciones Generales

Condiciones Generales

INTRODUCCIÓN:

Usted ha adquirido un plan de asistencia al viajero SEGURVIAJE de IBEROASISTENCIA, S.A., una empresa del Sistema Internacional de Asistencia MAPFRE.

Anexo podrá encontrar las Instrucciones, Condiciones Generales, Particulares y las exclusiones de la asistencia contratada que le permitirán realizar un mejor uso de la misma.

INSTRUCCIONES: COMO UTILIZAR SEGURVIAJE

Recuerde siempre llevar a mano su tarjeta SEGURVIAJE ya que, si usted requiere de una asistencia, una vez iniciado el viaje, deberá comunicarse de inmediato por llamada telefónica, mensajes de WhatsApp o correo electrónico a los contactos que en ella se indican. El costo de la llamada será a cargo de SEGURVIAJE. Solicite al operador del hotel o de la compañía telefónica una llamada por cobrar, si no es posible, SEGURVIAJE reembolsara el costo de la misma contra presentación del comprobante correspondiente.

Al comunicarse con el Servicio de Atención al Cliente de SEGURVIAJE, un Encargado de Asistencia le solicitara los siguientes datos:

  • Nombre
  • Numero de voucher en su tarjeta
  • Fecha de inicio y terminación del viaje
  • Lugar en el que se encuentra (País, Ciudad, Hotel, Hospital, Carretera, Aeropuerto)
  • Teléfono de Contacto
  • Nombre de Acompañantes (si lo amerita)

En caso de que, por fuerza mayor, según su definición legal, no pueda efectuar la llamada al Servicio de Atención al Cliente de SEGURVIAJE, lo principal es que usted tenga la asistencia inmediata a través de la red médica que pueda atenderlo y dar aviso de la ocurrencia del imprevisto, objeto de la asistencia, a más tardar a las 48 horas siguientes del hecho a fin de obtener autorización del pago o reembolso según el caso.

El presente contrato solo ampara a personas cuyo domicilio o residencia habitual este radicada en territorio hondureño y realicen viajes internacionales. (Excepto en compra del Plan NACIONAL).

TELÉFONO DE ATENCIÓN AL CLIENTE SEGURVIAJE 24 HORAS: +504 2216-0820

WHATSAPP +504 3144-1935

CORREO: HONDUCOSIAM@MAPFRE.HN

CONTRATO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL

Entre IBEROASISTENCIA y El Beneficiario se establece un contrato en el que se contienen las condiciones generales y particulares del SEGURVIAJE contratado por El Beneficiario. Al adquirir SEGURVIAJE, El Beneficiario acepta las condiciones generales, particulares y exclusiones que sustentan el uso del mismo en todos sus términos.

 

CONDICIONES GENERALES / PLANES SEGURVIAJE

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente contrato, IBEROASISTENCIA garantiza la puesta a disposición del Beneficiario de una ayuda material inmediata, en forma de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito, aquí especificado, ocurrido durante el transcurso de un viaje fuera de su domicilio habitual y mientras dure la vigencia del SEGURVIAJE contratado. IBEROASISTENCIA prestará sus servicios a través de su Central de Asistencia en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. bajo el sistema de cobro revertido (POR COBRAR). El Beneficiario se obliga a dar aviso tantas veces como asistencias precise, al Servicio de Atención al Cliente operativo 24 horas.

Para el buen desarrollo de la prestación del servicio, IBEROASISTENCIA grabará las conversaciones telefónicas sostenidas entre El Beneficiario, quienes les asistan y el personal de la Central de Asistencia. El Beneficiario, con el pago de la prima, la emisión y la recepción de la póliza, otorga y asiente que IBEROASISTENCIA podrá hacer uso de tales grabaciones como medios de pruebas fehacientes en casos de surgir conflictos, cuestionamientos o quejas relacionadas con una asistencia solicitada o prestada

SEGUNDA: DEFINICIONES

Para los efectos de este anexo se entenderá por:

Beneficiario: Persona(s) beneficiaria(s) de los servicios contratados con SEGURVIAJE y cuyos datos particulares figuran en la solicitud al momento de la compra. Cuando se trata de grupos o de familias, los beneficios corresponden de manera individual a cada uno de sus componentes.

Viaje: Se define como tal, el trayecto que comprende entre la salida del Beneficiario de su país de residencia habitual, de manera temporal por motivo: de placer, de negocios o de estudios hasta su regreso nuevamente a su país de residencia permanente donde fue emitido SEGURVIAJE.

Lugar de residencia habitual: Localidad en la que El Beneficiario reside habitualmente, que, salvo indicación expresa en las condiciones particulares o especiales, deberá estar necesariamente en la República de Honduras, y a la que se realizarán las repatriaciones y retornos urgentes previstos en este anexo. (Excepto cuando se trate de SEGURVIAJE Turismo Nacional)

Plan contratado: Se refiere al conjunto de beneficios que El Beneficiario ha escogido y que constan en el recibo, identificados con los nombres: SEGURVIAJE PLATINUM, GOLD, SILVER, NACIONAL, STUDENT, STUDENT II, INCAE, EUROSCHENGEN, BUSINESS, INTERNACIONAL u otro.

Enfermedad: Toda alteración de la salud (dolencia, padecimiento o patología) sufrida de forma súbita, que se manifiesten después del inicio del viaje, cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido durante la vigencia del SEGURVIAJE contratado y que no esté comprendida dentro de los dos grupos siguientes:

Enfermedad congénita: es aquella que existe en el momento del nacimiento como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación.

Enfermedad preexistente: es la padecida por El Beneficiario con anterioridad a la fecha de contratación del SEGURVIAJE, conocida o no por El Beneficiario.

Enfermedad grave: es una alteración de la salud que implique hospitalización y que, a juicio del equipo médico de la Compañía imposibilite la iniciación del viaje del Beneficiario o su continuación en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte.

Enfermedad del Sueño: Es una infección causada por parásitos trasmitidos por ciertas moscas, que ocasiona inflamación del cerebro.

Enfermedad infecciosa: Es un trastorno causado por organismos, como bacterias, virus, hongos o parásitos. Se puede transmitir de persona a persona; por insectos u otros animales; por el consumo de alimentos o agua contaminados o al estar expuesto a organismos en el medio ambiente.

Accidente: Todo suceso súbito e imprevisto que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Beneficiario, que ponga en peligro la integridad y salud del mismo: que ocurra dentro del periodo de vigencia del Plan SEGURVIAJE contratado y siempre durante el transcurso del viaje: que ocasione en El Beneficiario una lesión corporal.

Fortuito: Suceso por o común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen.

Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.

También se considerarán como accidentes:

  • La asfixia por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias.
  • Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos causados por un accidente cubierto por el servicio.

Emergencia Médica: Condición patológica de carácter súbito y repentino que requiere de una atención inmediata.

Material de osteosíntesis: piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos articulares, mediante intervención quirúrgica y que sea reutilizable.

Material ortopédico u órtesis: piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o corregir las deformaciones temporales o permanentes del cuerpo (bastones, collarín cervical, silla de ruedas).

Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos o biológicos tales como recambios valvulares cardiacos, sustituciones articulares, piel sintética, lentes intraoculares, los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos, reservorios de medicamentos, sistema de oxigenoterapia ambulantes, etc.

Cobertura: Garantía o protección que ofrece la compañía a favor del Beneficiario.

Condiciones Generales: Parte del contrato de asistencia en viajes en la que la compañía establece los principios básicos sobre los cuales acepta contratar

Condiciones Particulares: Parte del contrato de asistencia en viajes en la que El Beneficiario consigna datos particulares sobre los riesgos cubiertos.

Contrato: El presente contrato de asistencia en viajes.

Equipaje Facturado: El equipaje que El Beneficiario declara y factura ante los empleados de la línea de transporte utilizada, y por el cual recibe el comprobante correspondiente.

Exclusiones Generales: Hechos, situaciones o condiciones no cubiertos en este contrato de asistencia en viajes y que se encuentra expresamente indicados.

Indemnización: Modalidad de prestación a cargo de la compañía con la que se reparan los daños materiales y /o los daños y perjuicios causados con motivo de un siniestro.

País de Origen: País desde el cual El Beneficiario inició su viaje y es donde tiene declarado su domicilio.

Plan Contratado: Conjunto de coberturas que El Beneficiario escoge y paga, y que constan en las Condiciones Particulares.

Prima: Costo de la(s) cobertura(s) que se contrata(n) y cuyo pago está a cargo del Beneficiario o del Contratante según el caso.

Red de Proveedores de Servicios Médicos: Conjunto de instituciones médicas o centros hospitalarios con los que la compañía contrata los servicios de asistencia médica para ser brindados a sus beneficiarios.

Siniestro: Acontecimiento, evento o circunstancia que materializa el riesgo previsto en el contrato de asistencia en viajes, que faculta al beneficiario, o a quien tenga derecho a reclamar a IBEROASISTENCIA una o más prestación (es) dentro de las extensiones y limites previstos en la póliza.

Fuerza mayor: Acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se producen determinados hechos que no pueden ser evitados.

TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL

Las coberturas referidas se extenderán a nivel mundial, siempre que la permanencia del Beneficiario en el extranjero, por motivo del viaje, no sea superior al período de días contratado.

PAISES EXCLUIDOS DE COBERTURA SEGURVIAJE

Afganistán, Burkina Faso, Burundi, Chad, Corea del Norte, Iran, Iraq, Islas Solomon, Japón, China, Etiopia, Líbano, Libia, Mali, Myanmar, Nigeria, Palestina, Republica Centro Africana, República Del Congo, Rusia, Siria, Somalia, Sudan, Bielorrusia, Ucrania, Yemen.

Para contratación de SEGURVIAJE NACIONAL, la cobertura será dentro del territorio hondureño y no en el extranjero.

CUARTA: COBERTURAS

Los derechos otorgados por el presente contrato podrán utilizarse durante la vigencia del SEGURVIAJE, las 24 horas del día y durante el transcurso del viaje y hasta los límites indicados, según el tipo de SEGURVIAJE contratado.

A continuación, se describen a modo general, los distintos servicios ofrecidos por SEGURVIAJE de IBEROASISTENCIA, así como las características y condiciones de uso de cada uno de ellos. Para hacer uso de estos beneficios, El Beneficiario deberá tener en cuenta, además de las Condiciones Generales, las condiciones Particulares y las exclusiones del SEGURVIAJE contratado.

COBERTURAS A LA PERSONA

4.1 Asistencia Mundial Las 24 Horas:

Los derechos otorgados bajo el presente contrato podrán utilizarse durante la vigencia del SEGURVIAJE contratado, las 24 horas del día y 365 días al año durante el transcurso de su viaje y hasta los límites indicados, según el plan contratado.

A continuación, se describen a modo general, los distintos servicios ofrecidos por SEGURVIAJE de IBEROASISTENCIA, así como las características y condiciones de uso de cada uno de ellos. Las coberturas otorgadas operarán según el tipo de plan contratado, y dentro de este, hasta los límites contratados en el mismo, cuando tales valores apliquen, y según se muestra en el cuadro de coberturas que se encuentra anexa en el presente condicionado.

4.2 Asistencia Médica Y Hospitalaria:

Si el beneficiario sufriera un accidente o una enfermedad, IBEROASISTENCIA le prestará asistencia médica (cuando esta no sea preexistente (salvo que su cobertura haya sido objeto de contratación particular, congénita, recurrente o crónica), sobrevenida durante la vigencia de la póliza, encargándose de organizar y asumir los gastos que se generen por dicha asistencia. El asegurado podrá recibir los siguientes servicios:

a) Atención en consultorio o en domicilio temporal para atender situaciones de urgencias en caso de enfermedad aguda o en caso de accidente, IBEROASISTENCIA asumirá los costos de honorarios médicos y medicamentos que se originen del envío de un médico de parte de la central de asistencia al domicilio temporal del Beneficiario o si se requiere la central de asistencia lo remitirá al consultorio más cercano. Este servicio se ofrecerá siempre y cuando las condiciones de la red médica del país donde se encuentre lo permitan.

b) Atención por especialistas: IBEROASISTENCIA coordinará a través de la central de asistencia y su equipo médico la atención con los especialistas cuando sea indicada por los médicos de urgencia y asumirá los costos de la atención de acuerdo a las coberturas del SEGURVIAJE contratado.

c) Gastos por hospitalización y honorarios médicos: IBEROASISTENCIA asumirá los gastos de hospitalización y de honorarios médicos en que incurra El Beneficiario, por causa de enfermedad o accidente súbito e imprevisto ocurrido durante el transcurso del viaje y mientras esté vigente el SEGURVIAJE contratado.

El monto máximo de gastos médicos por todos los servicios detallados en el presente punto tiene un límite máximo establecido según el Plan SEGURVIAJE contratado.

4.3 Asistencia Médica Por Covid-19

Si el beneficiario presentare sintomatología de la enfermedad conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2, el beneficiario debe reportar a Iberoasistencia para coordinar la asistencia.

Esta asistencia será cubierta y quedará exceptuada de la exclusión general cuando:

a) El titular presente certificado de vacunación con el esquema completo de acuerdo con las autoridades sanitarias del país de origen.

b) El titular comunique a Iberoasistencia dentro de las 24 horas, el diagnóstico positivo de COVID-19 recibido, el cual podrá ser confirmado de ser necesario por el equipo médico de Iberoasistencia.

  • La asistencia médica por Covid-19 incluye los siguientes servicios:
  • Atención en consultorio
  • Test de Covid-19
  • En caso de ser requerido por el médico tratante, el medicamento ambulatorio para el tratamiento y estabilización de síntomas presentados.

 

Límite En Caso De Evento Múltiple

En caso de un evento que involucre a más de un Beneficiario y sin límite máximo de Beneficiarios involucrados en el mismo, la responsabilidad máxima de La Compañía no excederá en conjunto y para todos los Beneficiarios que se vean involucrados el monto indicado en su Plan Segurviaje como máximo por evento múltiple, importe que se distribuirá entre todos los Beneficiario a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Beneficiario que corresponda.

4.4 Telemedicina

El servicio se brinda a través de una plataforma de tele-consultas médicas llamada Doctor Caribe, que es operada por médicos idóneos y activos conforme a la legislación hondureña, debidamente capacitados para el desempeño de los servicios de tele consultas médicas, para ofrecer a los asegurados la oportunidad de efectuar preguntas a los Doctores desde cualquier dispositivo electrónico, con el único requisito de tener habilitada la aplicación o programa y una conexión a internet.

Este servicio permite al paciente consultar con Médicos Generales desde la comodidad de su casa u oficina por medio de:

• Aplicación disponible para Android e iOS.

• Video llamadas.

• Chats con fotos.

• Horario de atención 24/7.

 

Exclusiones médicas y hospitalarias:

Quedan expresamente excluidos de la cobertura de gastos médicos y gastos por accidentes, los siguientes eventos:

1. Las agudizaciones de enfermedades preexistentes (salvo que su cobertura haya sido objeto de contratación particular), congénitas y/o recurrentes, conocidas o no por El Beneficiario, así como también sus consecuencias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas por el departamento médico de la compañía. Queda a criterio de la compañía asumir o no la primera consulta a fin de determinar o desestimar la preexistencia.

2. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria del alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica.

3. Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones producto de tratamientos y atenciones no brindadas por profesionales no pertenecientes al equipo médico de la compañía.

4. Los estados de embarazo, parto, abortos y complicación del mismo o interrupción voluntaria del embarazo, tanto si el embarazo ha tenido lugar durante el viaje como si era anterior al inicio del mismo.

5. Toda implantación, reposición y/o reparación de prótesis de cualquier tipo, artículos de ortopedia, audífonos, gafas, lentes de contactos.

6. Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.

7. Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.

8. Asistencia médica –hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico.

9. Los chequeos o exámenes médicos de rutina.

10. Tratamientos cosméticos, cirugía estética o reconstructiva o tratamientos de disminución de peso.

11. Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sea causado por un accidente durante el viaje, y que no sea lo establecido en la cobertura del Plan SEGURVIAJE contratado.

12. Todo tipo de enfermedades endémicas y/o epidémicas, tales como, la del sueño, malaria, dengue, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de esta naturaleza.

13. Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.

14. Enfermedades infecciosas, tales como la del sueño, malaria, paludismo, fiebre amarilla y, en general, enfermedades de cualquier naturaleza, desvanecimientos, síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia o epileptiformes.

15. Lesiones derivadas de acciones intencionales, tanto en agresiones como contra sí mismo, así como incitación a terceros a cometerlas en perjuicio del Beneficiario.

16. Las lesiones derivadas de la práctica de deportes de alto riesgo.

 

17. Las lesiones producidas por la participación directa o indirecta en manifestaciones y/o protestas.

18. Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por un accidente no cubierto por el servicio.

19. Los accidentes considerados legalmente como de trabajo o laborales, consecuencia de un riesgo inherente al trabajo del Beneficiario.

20. Intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos ocasionados por accidentes o enfermedades no cubiertos o lesiones derivadas de dichas intervenciones.

21. Tratamientos o indicaciones que puedan contradecir la opinión de un médico.

22. Accidentes cerebrovasculares de cualquier tipo, así como sus agudizaciones o secuelas.

23. Desvanecimientos, síncopes, ataques de epilepsia o epileptiformes y originados por cualquier clase de pérdida de conocimiento.

24. Enfermedades cardiovasculares, ataques cardíacos, arteriosclerosis, infartos al miocardio, trombosis coronarias, oclusiones coronarias, anginas de pecho, espasmos de arterias coronarias, apoplejías, cualquiera sea su etiología, así como sus agudizaciones y/o secuelas de cualquier tipo.

25. Enfermedades metabólicas, diabetes, hipo e hipertiroidismo, hepatitis, pancreatitis, ulceras, cualquier tipo de sub-oclusión u oclusión intestinal, divertículos y diverticulosis, cualquiera sea su etiología, así como sus agudizaciones y secuelas.

26. Enfermedades oncológicas, osteoporosis, enfermedades respiratorias crónicas, así como asmas, sarcoidosis y EPOC, afecciones renales tales como insuficiencia renal, litiasis renal, colelitiasis, sean conocidas o no por El Beneficiario.

27. Afecciones por hernias, sus complicaciones y sus consecuencias.

28. Tratamientos de enfermedades infectocontagiosas de denuncia obligatoria a autoridades sanitarias para aislar o poner en cuarentena, de las infecciones producidas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo o enfermedades relacionados.

29. Enfermedades que afecten el sistema inmunológico, sean estas consecuencias de la misma enfermedad o de drogas utilizadas para su tratamiento.

4.5 Gastos De Medicamentos:

En caso de enfermedad o accidente del Beneficiario, IBEROASISTENCIA se hará cargo del importe de los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le asiste mientras se encuentre desplazado y que están directamente relacionados con la patología objeto de la asistencia, ya sea ambulatoria o por internamiento. El monto de esta cobertura tiene un tope máximo establecido según la cobertura del Plan SEGURVIAJE contratado.

4.6 Gastos Odontológicos:

IBEROASISTENCIA se hará cargo de los gastos de la atención odontológica de urgencia como consecuencia de un accidente o de problemas odontológicos críticos que requiera una atención de urgencia, mientras El Beneficiario se encuentre de viaje. El monto de esta Cobertura tiene un tope máximo establecido según el Plan SEGURVIAJE contratado.

Esta cobertura se limita sólo al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaría que requiera tratamiento de urgencia. Se excluyen los costos de tratamientos estéticos, reposiciones de piezas dentales y/o implantes.

4.7 Gastos De Terapia De Recuperación Física:

En caso de accidente del Beneficiario, IBEROASISTENCIA se hará cargo, exclusivamente mientras se encuentre de viaje, de las terapias para la recuperación física del Beneficiario indicada por el médico que le haya asistido en el evento clínico que le dio origen a la lesión física. El número y valor de cada una de las sesiones deberán ser aprobadas por IBEROASISTENCIA. El monto máximo de esta cobertura tiene un tope máximo establecido según la cobertura del Plan SEGURVIAJE contratado.

4.8 Traslado Médico De Emergencia:

Si durante el transcurso del viaje, El Beneficiario sufre un accidente o enfermedad súbita e imprevista que le ocasione una condición médica crítica y el tratamiento prestado en el lugar de hospitalización no fuere el más adecuado, según el criterio del médico tratante, IBEROASISTENCIA coordinará y pagará los gastos de transporte médico del Beneficiario hasta el centro hospitalario más cercano y apropiado según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad.

IBEROASISTENCIA, a través de su equipo médico, será la que decida a qué centro sanitario se traslada al Beneficiario en función de la situación o gravedad en la que éste se encuentre y cuál es el medio de transporte más idóneo. Esta prestación tendrá un límite máximo por todos los conceptos de acuerdo con el Plan SEGURVIAJE contratado.

4.9 Repatriación de Heridos o Enfermos:

Si durante el viaje El Beneficiario sufre un accidente o una enfermedad súbita e imprevista, y una vez atendido y tratado médicamente por los profesionales de la entidad sanitaria respectiva, éstos determinan que es conveniente suspender el viaje regular y realizar una repatriación médica, la compañía se encargará de organizar en coordinación con su equipo médico el traslado del Beneficiario hasta la ciudad de domicilio en la República de Honduras. El equipo médico de la Compañía mantendrá los contactos telefónicos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atienden al Beneficiario, y decidirá de acuerdo con éstos, los medios de transporte más idóneos sujeto a las condiciones de tiempo, lugar y estado clínico del Beneficiario. Esta prestación tendrá un límite máximo por todos los conceptos de acuerdo con el Plan SEGURVIAJE contratado.

Quedan excluidos de esta cobertura los traslados cuando el padecimiento se produzca por cualquiera de las causas enumeradas en las Exclusiones Médicas y Hospitalarias y Exclusiones Generales de este documento.

4.10 Gastos Del Hotel Por Convalecencia:

IBEROASISTENCIA tomará a su cargo los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel, sin extra alguno del Beneficiario convaleciente cuando por enfermedad o accidente haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante, y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de IBEROASISTENCIA. El monto máximo de esta cobertura será determinado por el Plan SEGURVIAJE contratado. Quedan excluidos de esta cobertura cualquier tipo de gastos adicionales al alojamiento tales como: Bebidas alcohólicas, lavandería, y servicios extras.

Para el caso de la enfermedad conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2, será cubierta y quedará exceptuada de la exclusión general cuando:

 

a) Esta causa haya sido cubierta por la cobertura de Asistencia médica por Covid-19.

b) La hospitalización haya sido superior a 5 días.

4.11 Gasto de Desplazamiento de Acompañante (ida y regreso):

Si El Beneficiario sufriera un accidente o una enfermedad que ameritará su hospitalización por más de cinco días, y siempre que esta haya sido autorizada por IBEROASISTENCIA, este se hará cargo del costo del traslado de una persona elegida por El Beneficiario o de su familia en caso de indisponibilidad de este, desde el país de residencia habitual de El Beneficiario, hasta el país en donde se encuentra hospitalizado.

Para este fin IBEROASISTENCIA se limitará al costo del viaje de ida y vuelta (clase económica). El límite máximo de esta cobertura estará determinado por el Plan SEGURVIAJE contratado.

4.12 Gastos de estancia de Acompañante:

En caso de que la hospitalización del Beneficiario, motivada por un accidente o enfermedad, sea superior a cinco días, IBEROASISTENCIA se hará cargo de los gastos de hotel del acompañante desplazado y a quien se haya facilitado el transporte indicado en el artículo previo. El monto máximo de esta cobertura será el indicado en el Plan SEGURVIAJE contratado. Están excluidos de esta cobertura cualquier tipo de gastos adicionales al alojamiento tales como: Bebidas alcohólica, lavandería, y servicios extras.

4.13 Regreso en Fecha Diferente:

Cuando por la ocurrencia de un accidente o de enfermedad del Beneficiario calificada por el médico tratante como grave y confirmada por los médicos de IBEROASISTENCIA, o por muerte del cónyuge, padre, madre, hijos, hermanos, abuelo(s), suegro(s), yerno(s), nuera(s) o cuñado(s), en el país de residencia, este deba adelantar o postergar su viaje, la compañía se hará cargo del costo del ticket de regreso, hasta la ciudad de residencia en el que se haya emitido el SEGURVIAJE, siempre y cuando El Beneficiario no pueda efectuar tal regreso con el boleto aéreo original, o de la diferencia de tarifa que deba pagar por cambio de fecha.

Es imprescindible que el boleto original sea de ida y regreso, de tarifa reducida por fecha fija o limitada para regreso, y que no sea posible respetar esta fecha. El Beneficiario deberá aportar los justificantes o certificados del hecho que hubiera producido la interrupción del viaje: certificado de defunción cuando la causa es la muerte de un familiar, devolución del ticket o el comprobante certificado del diferencial pagado a la línea aérea. El límite máximo de esta cobertura estará determinado por el Plan SEGURVIAJE contratado.

Para el caso de la enfermedad conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2, será cubierta y quedará exceptuada de la exclusión general cuando:

a) Esta causa haya sido cubierta por la cobertura de Asistencia médica por Covid-19.

4.14 Traslado de Funcionario (ida y Regreso):

En caso de viaje por motivos profesionales y cuando se produzca un accidente o una enfermedad del Beneficiario que obligue a su hospitalización y que previa confirmación del equipo médico de IBEROASISTENCIA, le impida proseguir con su agenda laboral objeto de su viaje, su compañía podrá designar otro funcionario que lo reemplace para continuar su gestión. IBEROASISTENCIA pagará el boleto aéreo de ida y vuelta en clase económica. El funcionario de reemplazo deberá adquirir una tarjeta SEGURVIAJE BUSINESS vigente hasta la misma fecha que El Beneficiario principal o reemplazado.

4.15 Retorno de Menores:

Si los menores de dieciocho (18) años que viajan con El Beneficiario y por causa de un accidente o enfermedad o traslado de éste, quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, la compañía organizará su regreso y pagará la tarifa aérea en clase económica para su retorno al país de residencia, proporcionando una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores no puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original. Si fuese necesario continuar el viaje la compañía pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para que un familiar se haga cargo del menor y lo regrese al país de residencia.

4.16 Traslado/Repatriación de restos mortales:

Si el beneficiario falleciera durante el viaje, Iberoasistencia solo se hará cargo de gestionar los trámites administrativos necesarios para la repatriación del cadáver, no aquellos que sean propios de los familiares del beneficiario. IBEROASISTENCIA asumirá por su cuenta los costos y elegirá los prestadores necesarios para:

  • El transporte necesario para la repatriación del cadáver.
  • El ataúd provisorio necesario para la repatriación del cadáver.
  • La preparación del cadáver para su repatriación.
  • La cremación del cadáver en el país donde se registró el fallecimiento.

Para el caso de la enfermedad conocida como COVID-19 producida por el virus SARSCOV2, será cubierta y quedará exceptuada de la exclusión general cuando

a) Esta causa haya sido cubierta por la cobertura de Asistencia médica por Covid-19.

b) Los protocolos sanitarios del país donde se encuentre el cadáver permitan llevar a cabo la prestación de la cobertura.

4.17 Reembolso por vuelo Demorado o Cancelado:

IBEROASISTENCIA reembolsará al Beneficiario, hasta los montos establecidos en el Plan SEGURVIAJE contratado o su equivalente en moneda local contra presentación de comprobantes fehacientes de: gastos de comidas, refrigerios, hotelería, comunicaciones realizadas en el lapso de la demora si su vuelo de línea aérea regular es demorado por más de seis (6) horas y siempre y cuando no tenga otra alternativa de transporte dentro de las 6 horas desde la hora de partida programada por su vuelo original.

Para acceder a este beneficio, deberá comunicar desde el aeropuerto donde se encuentre con la central de asistencia inmediatamente después de confirmarse la demora o cancelación de su vuelo original y deberá posteriormente presentar una constancia escrita de la línea aérea que certifique la demora o cancelación sufrida y copia de su boleto original o tarjeta de embarque en caso de billete electrónico y comprobante de compra del nuevo boleto.

Este beneficio queda excluido por las siguientes causas: si el Beneficiario viaja con pasaje aéreo sujeto a disponibilidad de espacio o si la demora, por huelga convocada por empleados propios o de empresas subcontratadas por la compañía aérea y o de los aeropuertos, la cancelación o negación de embarque que se produce por caso fortuito o de fuerza mayor según su definición legal, que impida a la aerolínea cumplir su itinerario normal.

Localización y envío de equipajes y efectos personales: Si el equipaje facturado de El Beneficiario se extraviara luego de haber sido recibido en la línea aérea, IBEROASISTENCIA le asistirá para intentar localizar el mismo. En caso de recuperación de dichos bienes, IBEROASISTENCIA, se encargará de su envío hasta el lugar del viaje previsto por El Beneficiario o hasta su lugar de residencia habitual.

IBEROASISTENCIA no asume responsabilidad por equipaje extraviado y no localizado, salvo que el plan contratado así lo incluya.

4.18 Asistencia Legal:

Si durante el viaje El Beneficiario registrara un accidente de tránsito, IBEROASISTENCIA le proporcionará la asistencia jurídica necesaria para su defensa como consecuencia de dicho accidente.

Si El Beneficiario requiriese asistencia legal para realizar reclamos o hacer demandas a terceros por daños causados a consecuencia del accidente, IBEROASISTENCIA pondrá a su disposición un abogado que se limitará a asesorarle a tales fines.

Si a consecuencia del accidente, El Beneficiario decidiera iniciar alguna demanda o reclamo contra terceros presuntamente causantes del mismo, quedarán a su cargo los gastos y honorarios de los abogados contratados, por cuyas actuaciones IBEROASISTENCIA no asumirá ninguna responsabilidad profesional.

4.19 Honorarios legales:

En caso de que durante el viaje El Beneficiario tenga un problema de tipo legal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente de automóvil que no tenga relación con actividades comerciales, ni esté relacionado con cargos de tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal, la compañía pagará los honorarios de abogados que le asesoraran en los trámites iniciales de defensa. Esta cobertura ampara tales honorarios hasta el valor indicado en el Plan SEGURVIAJE contratado.

De igual manera si El Beneficiario requiriese asistencia legal para realizar reclamos o hacer demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz del Accidente, IBEROASISTENCIA pondrá a su disposición un abogado que lo asesorará en la emergencia planteada. Queda establecido que corre por cuenta exclusiva del Beneficiario la contratación de sus servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere.

4.20 Anticipo de Fianzas:

La compañía garantizará en calidad de préstamo al Beneficiario, hasta la suma global contratada de acuerdo al Plan SEGURVIAJE elegido, el pago de una fianza legal exigida por las autoridades para su libertad condicional, cuando El Beneficiario fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente de tránsito, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal. Esta cobertura está sujeta a la verificación de dichos cargos tanto nacional como internacionalmente.

Si durante el proceso El Beneficiario no asiste a cualquier citación del tribunal o entidad judicial respectiva, la compañía podrá exigir el reintegro inmediato del préstamo. En cualquier circunstancia, El Beneficiario deberá reintegrar a la compañía o a la persona natural o jurídica que este le indique, el préstamo otorgado perentoriamente dentro de los (90) noventa días calendario siguiente al desembolso realizado.

4.21 Pago de gastos por cancelación del viaje:

Sí antes de iniciar el viaje El Beneficiario se viera obligado a cancelar el mismo por cualquiera de las causas indicadas a continuación, IBEROASISTENCIA le indemnizará hasta la suma consignada en las Condiciones Particulares:

  • Fallecimiento del Beneficiario, sus(s) padre(s), hijo(s), cónyuge, abuelo(s), hermano(s), suegro(s), yerno(s), o nuero(s).
  • Hospitalización por enfermedad grave del Beneficiario, sus(s) padre(s), hijo(s), cónyuge, abuelo(s), hermano(s), suegro(s), yerno(s), o nuero(s).
  • Se considera COVID-19 como una enfermedad grave cubierta. Si el motivo de cancelación se debe al COVID-19, el beneficiario se obliga a presentar un test positivo de COVID-19 realizado en un período máximo de 30 días antes del inicio del viaje
  • Anulación de la persona que ha de acompañar a El Beneficiario en el viaje, inscrita al mismo tiempo que El Beneficiario y cubierta por una póliza de igual vigencia, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente.

IBEROASISTENCIA indemnizará a El Beneficiario con una suma que tiene como límite hasta el 100% de los depósitos pagados que no sean reintegrados por el (los) proveedor(es) de los servicios de transporte aéreo, terrestre, de crucero, hotelería y excursiones, siempre que este contrato de asistencia en viajes haya sido adquirido en la misma fecha en que se hizo el primer pago de la reserva para el viaje.

El Beneficiario deberá informar a IBEROASISTENCIA a través de uno de los medios de comunicación habilitados de la cancelación del viaje por uno de los motivos indicados antes de que transcurran 48 horas contadas desde la ocurrencia del hecho que causó la misma.

IBEROASISTENCIA hará uso de su equipo médico para verificar cualquier enfermedad o accidente que dé lugar a esta prestación para calificar su gravedad y su relación con la cancelación del viaje, el cual podrá también solicitar los documentos de soporte necesarios.

Esta cobertura inicia en el momento que El Beneficiario haya pagado el viaje y finaliza en el momento en que inicia el mismo.

Para IBEROASISTENCIA indemnizar al beneficiario este deberá presentar los siguientes documentos:

  • Informe médico, certificado médico, reflejando fecha de la ocurrencia, el diagnóstico, historial clínico o antecedentes y el tratamiento prescrito y/o certificado de defunción.
  • Factura original y/o recibo de pago del viaje a la agencia y documento de reservación o copia del billete expedido por la agencia.
  • Copia de la factura de gasto de anulación del mayorista de viajes a la agencia minorista y copia de las condiciones generales de venta del mayorista.
  • Documento original de anulación de la reserva expedido por la agencia de viajes, así como la factura del gasto de anulación o nota de abono a la misma.

Se excluye de esta cobertura cuando se produzca como consecuencia de una condición médica preexistente y/o congénita conocida o no por el causante de la cancelación.

4.22 Compensación por demora extravío de equipaje superior a 36 Horas:

Si El Beneficiario sufriera el extravío de su equipaje facturado durante su transporte en aerolínea comercial de un vuelo Internacional, este debe ser notificado inmediatamente antes de salir del lugar de retiro de equipajes del aeropuerto y solicitar un comprobante de notificación de pérdida del transportista (Property Irregularity Report “PIR “). Al mismo tiempo debe notificar a SEGURVIAJE.

Si su equipaje no fuera recuperado dentro de las 36 horas siguientes a la notificación, SEGURVIAJE le reconocerá los gastos incurridos en la compra de artículos de primera necesidad (elementos de higiene y ropa tipo estándar). Será indispensable para el pago por este concepto la presentación de los comprobantes justificativos y el (Property Irregularity Report “PIR “)

Es condición indispensable para que esta cobertura aplique que EL BENEFICIARIO se encuentre de viaje fuera de su país de origen y que el extravío se registre durante un viaje cuyo destino no sea el país de origen del Beneficiario.

4.23 Compensación por pérdida de equipaje facturado:

Si el equipaje facturado por El Beneficiario se extraviara de manera definitiva (no daños, ni pérdidas parciales o totales del mismo) IBEROASISTENCIA le indemnizará según el peso facturado hasta la suma contratada y en la forma prevista.

Es condición indispensable para que esta cobertura aplique que El Beneficiario haga entrega IBEROASISTENCIA de:

 

Reporte de pérdida dentro de las 48 horas de ocurrida.

  • El Property Irregularity Report “PIR “.
  • El comprobante de liquidación de pago por parte de la empresa de transporte.

En caso de que El Beneficiario no pueda aportar el comprobante con la cantidad de kilos facturados, el monto a indemnizar por IBEROASISTENCIA será el equivalente al máximo de kilos permitidos por el medio de transporte utilizado para el viaje según se indica en el pasaje adquirido.

QUINTA: SERVICIOS ADICIONALES

A solicitud del Beneficiario se prestarán los siguientes servicios sin costo:

5.1. Informes De Trámites De Visado, Estado De Tiempo Y Vacunas.

El Beneficiario podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.

5.2. Informes De Trámites De Documentos Extraviados En El Exterior.

Si El Beneficiario de la tarjeta sufriera la pérdida de los documentos en el exterior la compañía lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos.

5.3. Transmisión De Mensajes Urgentes

La compañía se encargará de transmitir los mensajes, urgentes o justificados del Beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos.

5.4 Contacto Con Su Médico De Cabecera

Si por solicitud del Beneficiario que, habiendo sufrido un accidente o una enfermedad, originada o no por una preexistencia, requiere un contacto con su médico de cabecera la compañía pondrá a su disposición el Servicio de Atención al Cliente para localizarlo y cubrirá los gastos originados para efectuar el contacto telefónico.

SEXTA: EXCLUSIONES GENERALES

1. Con carácter general a todas las garantías y coberturas, quedan excluidas de la garantía objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes:

a) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Beneficiario, por su participación en actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria.

b) Las consecuencias de las acciones del Beneficiario en estado de enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico.

c) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como: inundaciones, terremotos, desprendimientos, corrimientos de tierra, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.

d) Hechos derivados de terrorismo motín o tumulto popular.

e) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas del Orden Público o Cuerpos de Seguridad.

f) Las guerras, con o sin declaración previa, y cualesquiera conflictos o intervenciones internacionales con uso de la fuerza o coacción.

g) Los derivados de la energía nuclear radiactiva

h) Los que se produzcan con ocasión de la participación del Beneficiario en apuestas, desafíos o riñas

i) Las asistencias derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte o de la practica (aunque no sea profesional) de entrenamiento, pruebas preparatorias, o participación activa en deportes peligrosos, tales como: buceo, alpinismo escalamiento de montañas, espeleología , paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, polo, aladeltismo, parapente, jet-ski acuático y el uso de motos de agua, surf, navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.) buceo, trekking, rafting, bungee-jumpling, aviación, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo: competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales como ski, snowboard, etc., practicados fuera de pistas reglamentarias y en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor. Salvo que se haya pactado expresamente su cobertura.

j) La práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, submarinismo con uso de pulmón artificial, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.

k) La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares.

l) La práctica del esquí y/o deportes afines, salvo que se haya pactado expresamente su cobertura.

m) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros, así como de helicópteros.

n) Asistencias no autorizadas por IBEROASISTENCIA.

o) Los Gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de país de origen del beneficiario, aunque la asistencia se haya originado en el extranjero durante la vigencia del plan contratado.

p) La muerte producida por suicidio.

q) Las lesiones y secuelas que se ocasionen con motivo de la tentativa de suicidio.

r) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas de El Beneficiario.

s) Los ocurridos durante un viaje dándose cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Antes de la entrada en vigor del Plan Segurviaje.
  • Con la intención de recibir tratamiento médico.
  • Con motivo del diagnóstico de una enfermedad terminal.
  • Sin la debida autorización médica, habiendo estado El Beneficiario bajo tratamiento o control médico dentro de los doce meses previos al inicio del viaje.

 

t) Los gastos producidos una vez que El Beneficiario se encuentre en su país de origen.

u) Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este plan de asistencia en viajes, aunque estas se manifiesten durante su vigencia, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.

v) Los causados por fuerza mayor.

w) Los derivados por cierres de fronteras, ya sea del país de destino o de cualquier país utilizado como escala para llegada al destino final.

x) Los derivados de enfermedades endémicas, de epidemias, pandemias o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida que hayan sido declaradas por parte de las autoridades u organismos locales, nacionales o internacionales competentes o los acaecidos en cualquier lugar que figure como no recomendado para viajar por dichas autoridades. Quedan igualmente, excluidos los producidos como consecuencia del temor o amenaza de estas enfermedades, así como las cuarentenas derivadas de cualquiera de las causas descritas. También se excluyen gastos por internamiento médico y complicaciones en la salud a raíz de una morbilidad asociada.

y) Y en general quedan excluidos de cobertura los países en guerra, con riesgo de terrorismo o altamente peligrosos.

2. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de la cobertura de este servicio las prestaciones siguientes:

a) Los servicios que El Beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de IBEROASISTENCIA salvo caso de fuerza mayor o urgente necesidad siempre que lo reporte a la central de asistencia dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.

b) Los Gastos de asistencia médica y hospitalaria dentro del territorio de la República de Honduras aun cuando la asistencia se haya originado en el extranjero durante la vigencia del Plan SEGURVIAJE contratado. (Excepto para SEGURVIAJE NACIONAL que únicamente cubre dentro del territorio hondureño y no en el extranjero).

c) Las derivadas de la renuncia o retraso, por parte del Beneficiario o personas responsables por él, del traslado propuesto por la Compañía y acordado por su servicio médico.

d) Las relativas a equipajes que no vayan suficientemente embalados o identificados, así como equipajes frágiles o productos perecederos.

e) Los gastos producidos una vez que El Beneficiario se encuentre en su lugar de residencia habitual.

SEPTIMA: UTILIZACIÓN DE SERVICIOS.

1. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

En caso de surgir un evento cubierto por el presente contrato, El Beneficiario deberá solicitar siempre la Asistencia al Contact Center 24/7, a cualquiera de los contactos indicados a continuación:

  • Llamada POR COBRAR 24 horas: +504 2216-0820
  • Mensajes de WhatsApp: +504 3144-1935
  • Correo: honducosiam@mapfre.hn

Debiendo indicar el nombre del Beneficiario lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

Las llamadas telefónicas podrán ser POR COBRAR, y en los lugares en que no fuere posible hacerlo así, El Beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos.

En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a la Compañía.

2. INCUMPLIMIENTO.

IBEROASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza mayor o por decisión autónoma del Beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este documento. Así mismo, IBEROASISTENCIA no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debido a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. IBEROASISTENCIA no es responsable del cumplimiento de las prestaciones previstas en este documento en aquellos casos de problemas migratorios o deportaciones del Beneficiario.

3. PAGOS

El Beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho a pagos:

a) Los pagos fijados en las coberturas serán en todo caso complementarias a los contratos o pólizas que pudiere tener El Beneficiario cubriendo el mismo riesgo.

b) Los reembolsos por parte de la empresa transportadora comercial correspondientes a pasaje no consumido, pero reconocido por la Compañía bajo la cobertura de transporte o repatriación, deberán reintegrarse a la Compañía. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hará cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en los que excedan los previstos inicialmente por los Beneficiarios.

c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al Beneficiario con el equipo médico de IBEROASITENCIA.

d) El Beneficiario se guardará el deber de reclamar aquellas prestaciones a las que tenga derecho, de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social o en su caso de cualquier régimen especial de esta u organismos o regímenes sustitutivos, quedando obligado a reintegrar a la Compañía aquellos importes a los que haya tenido derecho bajo esta cobertura.

OCTAVA: VALIDEZ TEMPORAL

Las prestaciones, servicios, asistencias, derechos y responsabilidades derivadas del presente contrato, se limitan exclusivamente al tiempo para el cual han sido contratadas, como se indica en el documento adquirido del SEGURVIAJE contratado.

No obstante, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad, dentro de la vigencia del contrato cuya recuperación hospitalaria se extienda más allá de la misma, IBEROASISTENCIA, reconocerá únicamente los gastos de hospitalización y alimentación en los que incurra El Beneficiario, hasta un máximo de tres (3) días posteriores al vencimiento de la vigencia contratada.

NOVENA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Una vez emitido el Plan SEGURVIAJE, y antes de iniciada la vigencia, El Beneficiario podrá modificar el contrato solo mediante comunicación escrita a IBEROASISTENCIA, o quien al efecto la represente y siempre que dicha modificación no sea de menor cobertura y precio.

Los Planes Segurviaje ya contratados no podrán ser cancelados después de 24 horas. Los servicios no utilizados, no son reembolsables ni aplican a devolución por ninguna causa incluyendo rechazos de visados, cambios en requisitos migratorios u otros de fuerza mayor.

DECIMA: VIGENCIA

El presente contrato tiene vigencia a partir de la hora 00:00 del día de inicio del viaje y hasta el momento en que El Beneficiario regrese al territorio hondureño, dicha vigencia corresponderá a las fechas que se indiquen en el plan contratado.

Planes con Vigencia extendidas:

Planes con vigencia anual: La vigencia de un año será a partir de la hora 00:00 del día que indique la póliza como inicio de vigencia, y cubrirá el viaje en el extranjero que El Beneficiario realice 365 días consecutivos. Dentro del año de vigencia no están amparados los periodos en los que El Beneficiario permanezca en territorio hondureño.

Los límites indicados en cada plan son aplicables por el periodo total de la vigencia del plan adquirido mientras se encuentre fuera de su país de residencia y no por número de eventos. (Excepto para el Plan Nacional con cobertura dentro del territorio hondureño).

DECIMA PRIMERA: EXTENSIONES DEL VIAJE

En caso de que el tiempo de vigencia del plan SEGURVIAJE contratado haya vencido y El Beneficiario requiera extender su tiempo de permanencia en el exterior, IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de autorizar una nueva emisión de un SEGURVIAJE con las características, vigencia y precios quedando establecido que se trata de un nuevo contrato y no de una renovación.

DECIMA SEGUNDA: SERVICIOS CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO

Solo en caso de fuerza mayor, IBEROASISTENCIA, reembolsara hasta el límite del plan SEGURVIAJE contratado la prestación que se le dé al Beneficiario cuando su estado de salud le impida comunicarse con el Servicio de Asistencia de Atención al Cliente de SEGURVIAJE para la autorización de la prestación del servicio, sin embargo El Beneficiario o la persona que lo acompañe deberá en dichos casos, contactar al Servicio de Atención al Cliente las 24 horas siguientes, proporcionando la información del evento y las causales que impidieron la comunicación inicial. En caso de no contactar el Servicio de Atención al Cliente, IBEROASISTENCIA queda relevada de su responsabilidad ante el evento.

En el supuesto de que El Beneficiario contrate profesionales o establecimientos sanitarios no autorizados previamente por la compañía deberán cumplirse las siguientes condiciones para tener derecho al reembolso por parte de IBEROASISTENCIA:

a) Comunicación con el Servicio de Atención al Cliente: Dentro de las 24 horas de ocurrido el evento y antes de abandonar el lugar del mismo El Beneficiario deberá comunicar al Call Center de IBEROASISTENCIA los datos relativos al profesional y/o establecimientos sanitarios contratados y los motivos que le han impedido formular la oportuna solicitud de asistencia.

b) Autorización del Servicio de Atención al Cliente: Los servicios que se contraten deberán ser expresamente autorizados por la central de alarma de la compañía y adecuarse a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las demás circunstancias del caso. IBEROASISTENCIA de cualquier manera se reserva el derecho de dar autorización o no al caso.

 

El incumplimiento de esta obligación salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados, provocará la automática caducidad del derecho del Beneficiario a obtener el pago directo y/o reembolso de los servicios a los prestadores contratados.

DECIMA TERCERA: DERECHO DE EXAMEN E HISTORIA MÉDICA:

Mientras se encuentre pendiente un reclamo que afecte el presente contrato, IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de proceder a examinar al paciente cuantas veces lo estime conveniente y/o prudente. El paciente deberá proporcionar todo tipo de exámenes y reportes médicos que se requieran y debe firmar las autorizaciones, para facilitar a IBEROASISTENCIA su historia clínica completa.

DECIMA CUARTA: SUBROGACIÓN

La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al beneficiario frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquellas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Beneficiario.

El Beneficiario será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.

La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Beneficiario, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Beneficiario, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que convivan con El Beneficiario. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

DECIMA QUINTA: PAGO DE PRIMA

Para que IBEROASISTENCIA quede obligado, deberá haber percibido el pago convenido cien por ciento (100%) y por adelantado al inicio de vigencia del Plan SEGURVIAJE. No será válido el pago hecho a corredores de seguros, agentes u otras personas, si no están facultados expresamente por poder escrito con IBEROASISTENCIA para aceptarlo.

El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del Beneficiario de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones del plan contratado, así como de todos los endosos efectuados a dicha póliza, los cuales reconoce como ley entre las partes.

DECIMA SEXTA: COMPROBACIÓN DE LA EDAD

No podrá reclamarse ningún derecho por razón de este contrato, antes de que IBEROASISTENCIA, por medio de documento oficial, haya comprobado la edad de la persona beneficiaria. IBEROASISTENCIA podrá impugnar el contrato en cualquier momento si en la fecha de inicio del plan contratado, El Beneficiario hubiere excedido la edad máxima de ingreso al Plan SEGURVIAJE.

Entendiéndose que la edad máxima para gozar de los beneficios de los Planes SEGURVIAJE es hasta el cumplimiento de los 70 años de edad. En los casos que el beneficiario sea mayor de 70 años (70 años con 1 día), los límites económicos de las coberturas del plan SEGURVIAJE contratado, aplican en un 50% sin excepciones.

DECIMA SEPTIMA: IMPUESTOS O GRAVÁMENES

Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión del Plan Segurviaje formarán parte de la prima, aun cuando se indiquen separadamente. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de asistencia en viajes.

DECIMA OCTAVA: TRASPASO O CESIÓN DE CONTRATO

Este contrato solo responderá por los servicios y coberturas contratadas en beneficio del titular del Plan contratado. En consecuencia, y para los fines del presente contrato, se considerará nulo y sin valor alguno cualquier traspaso parcial o total de la misma.

DECIMA NOVENA: INCUMPLIMIENTO

IBEROASISTENCIA queda relevado de responsabilidad cuando por fuerza mayor o por decisión autónoma del Beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente contratadas.

Solo en caso de fuerza mayor, IBEROASISTENCIA reembolsará hasta el límite del Plan Contratado, la prestación que se le dé al beneficiario cuando su estado de salud le impida comunicarse con el Servicio de Atención al Cliente de Segurviaje para la autorización de la prestación del servicio; sin embargo, El Beneficiario o la persona que lo acompañe deberá en dichos casos, contactar a la Central de Asistencia en las 48 horas siguientes, proporcionando la información del evento y las causales que impidieron la comunicación inicial.

En caso de no contactar a la Central de Asistencia, IBEROASISTENCIA queda relevado de su responsabilidad ante el evento.

VIGESIMA: DERECHO DE EXAMEN E HISTORIA MÉDICA

Mientras se encuentre pendiente un reclamo que afecte el presente contrato, IBEROASISTENCIA se reserva el derecho de proceder a examinar al paciente cuantas veces lo estime conveniente y/o prudente. El paciente, en calidad de beneficiario, deberá proporcionar todo tipo de exámenes y reportes médicos que se requieran y debe firmar las autorizaciones, para facilitar a IBEROASISTENCIA su historia clínica completa. Así mismo, IBEROASISTENCIA no se responsabilizará de los retrasos o incumplimientos debido a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.

VIGESIMO PRIMERA: COEXISTENCIA DE OTROS CONTRATOS DE SEGUROS

Es obligación del Beneficiario declarar la existencia de otros contratos de seguros de la misma naturaleza que amparen el mismo riesgo y que contengan una o varias de las coberturas contratadas mediante esta póliza. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará al Beneficiario, según el caso, la pérdida del derecho a la prestación asegurada.

VIGESIMO SEGUNDA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

El Beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho a indemnización:

Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complementarias a los contratos o pólizas que pudiere tener El Beneficiario cubriendo el mismo riesgo.

Los reembolsos por parte de la empresa transportadora comercial correspondientes a pasaje no consumido, pero reconocido por IBEROASISTENCIA bajo la cobertura de transporte o repatriación, deberán reintegrarse a IBEROASISTENCIA. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, IBEROASISTENCIA sólo se hará cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en los que excedan los previstos inicialmente por los beneficiarios.

Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al beneficiario con el equipo médico de IBEROASISTENCIA.